Alcaldia

José Ulises Rodríguez Guzmán
Alcalde Gestion 2024 - 2028
Profesional y político con una trayectoria respaldada por el conocimiento, la experiencia y el liderazgo. Fue diputado durante los períodos legislativos 2002-2006, 2006-2010 y 2016-2020, en representación de la circunscripción No. 3 de Santiago de los Caballeros. Actualmente es miembro de la Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Ulises Rodríguez nació en 1969, en el seno de una familia comprometida con la democracia dominicana. Su padre y su tío abuelo fueron perseguidos durante la dictadura de Trujillo, lo que influyó en su crianza basada en los valores de la libertad y el nacionalismo.
Desde joven, se vinculó con la política a través de la Unión Nacional de Estudiantes Revolucionarios y el PRD, siendo inspirado por José Francisco Peña Gómez.
En 2002, Rodríguez fue elegido diputado, cargo que ocupó en varios períodos hasta 2020.
Presidió la Comisión de Educación y la Comisión de Ética, donde promovió un Código de Ética del Legislador. También trabajó en la defensa de Santiago, impulsando leyes para fomentar la inversión y el empleo.
En 2016, fue elegido para un tercer período y presidió la Comisión de Industria y Comercio, desde donde aprobó leyes contra el comercio ilícito y apoyó al empresariado nacional.
En 2020, fue nombrado Director General de Proindustria, logrando modernizar y fortalecer la institución.
Actualmente, es alcalde de Santiago por el PRM para el período 2024-2028, con el objetivo de transformar la ciudad en un referente moderno y competitivo.
Ayuntamiento De Santiago
Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
El ayuntamiento constituye la entidad político-administrativa básica del Estado dominicano, asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional; gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines, en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinen.
Artículo 3.– Características jurídicas del órgano de gobierno del municipio
El ayuntamiento, como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias, con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes. Cuenta con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general, para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.
Artículo 4.– Ámbito de actuación
Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, así como aquellas coordinadas y delegadas con los demás entes que conforman la administración pública, según lo defina la Constitución, su ley orgánica, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaen sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellos que la Constitución reserve a la administración central.
Párrafo.– Se considera como competencia mínima el derecho a ser informado y a la coordinación.